Una Ley que garantice libertad para estudiar en español

Cualquier lego en Derecho que lea el art. 3 de la Constitución no tendrá duda alguna de la única interpretación lógica que puede darse al precepto, si lo aplicamos al ámbito de la enseñanza, cuando proclama que “el castellano es la lengua española oficial del Estado” y que “todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Lo dice la Constitución, pero la más elemental lógica también, cualquier ciudadano debe tener el derecho a estudiar en español en cualquier punto de España, exista allí otra lengua cooficial o no.

Aunque parezca mentira, hubo un tiempo en el que esta interpretación de sentido común no se alejaba mucho de la interpretación jurídica que el Tribunal Constitucional daba a este art. 3 de la Constitución. La STC 82/1986 de 26 de junio afirmaba que “no cabe sostener que, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, la Comunidad Autónoma pueda establecer respecto de aquélla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idéntico al previsto para el castellano en el art. 3.1 de la C.E.”. Además, el Alto Tribunal dejaba claro que el derecho a usar la lengua regional no implicaba obligaciones para los hablantes de español que habitasen en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial. La cooficialidad solo se traduce en un deber para las Administraciones públicas, que son las que deberán proveer los medios necesarios para la efectividad de tal derecho. Precisamente por ello se las facultaba para prescribir “el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadas plazas de funcionario o que, en general, se considere como un mérito entre otros el nivel de conocimiento de las mismas”, siempre y cuando se respetase lo dispuesto en los arts. 14 (igualdad) y 23 (mérito) de la C.E., y “sin que en la aplicación del precepto legal en cuestión se produzca discriminación”. Por su parte la STC 137/1986, reconocía la legitimidad constitucional de la coexistencia de enseñanza en lenguas regionales y enseñanza en español, siempre y cuando quedasen garantizados, en igualdad de condiciones, los derechos de los residentes en la Comunidad Autónoma para elegir con libertad real uno u otro tipo de enseñanzas.

De haberse seguido con aquella interpretación no tendríamos hoy el problema que tenemos con las administraciones autonómicas de Cataluña, Valencia, Baleares, Galicia y País Vasco y sus políticas de imposición lingüística. Resulta completamente demencial que el hecho de contar con una lengua cooficial en un determinado territorio de España, sea justificación para eliminar o restringir allí el uso del español como lengua vehicular en la enseñanza. Pero esto es lo que parece que el Tribunal Constitucional ha dado por válido. La STC 337/1994 de 23 de diciembre, al examinar la normativa sobre normalización lingüística en Cataluña, acepta la finalidad “de corregir y llegar a superar los desequilibrios existentes entre las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónoma” y que “el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo”. Más reciente, la STC 31/2010 de 28 de junio, con ocasión de la reforma del Estatuto de Autonomía catalán, insiste en considerar válida la política de inmersión lingüística consagrando el deber de conocer el catalán, siempre que no se exija con carácter generalizado.

La última del Constitucional ha sido la Sentencia de 20 de febrero de 2018 sobre la LOMCE, casualmente publicada en pleno debate sobre la restricción del uso del español. En este caso el Alto Tribunal no se pronuncia sobre cuestiones lingüísticas, pues en ningún momento cuestiona el derecho de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, es decir que el español sea lengua vehicular en el sistema educativo catalán (FJ 10), sino que declara inconstitucional el mecanismo ideado por el gobierno para velar por su respeto ante los reiterados incumplimientos de la Generalidad.

En esta sentencia se considera que el procedimiento de escolarización decidido por el Estado para el caso de que la Generalidad no atienda a los alumnos que quieran estudiar en español (otorgar una ayuda de 6000 € para la escolarización en un centro privado, cantidad que luego se detraía de lo transferido a la Generalidad), se activa a partir de la comprobación del “supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera”, un presupuesto fáctico al que la disposición examinada no dota del mínimo grado de objetividad exigible, pues la alta inspección de educación entra en juego cuando tal programación educativa no garantice, a su juicio, una oferta docente “razonable”, término demasiado vago para el Constitucional. Curiosamente en la STC 31/2010 de 28 de junio la frase indeterminada “no se exija con carácter generalizado” servía de muletilla para dar por bueno el deber de conocer catalán y salvar la política de inmersión lingüística; se conoce que entonces les debió parecer a los señores magistrados lo suficientemente objetiva y precisa.

El otro argumento del Constitucional para anular el sistema de la LOMCE radica en que, aunque la Alta Inspección educativa constituye una competencia estatal de vigilancia, su intervención directa en la escolarización de los alumnos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña “desborda de modo manifiesto la función de comprobación, fiscalización o verificación que hemos considerado adecuada al marco constitucional, para penetrar de lleno, precisamente, en la indebida asunción directa y exclusiva por el Estado de una competencia de ejecución propia de la Comunidad Autónoma”. Es decir, según el TC, la competencia para guardar las gallinas corresponde a la Generalidad, y a la Alta Inspección educativa vigilar que lo haga, y todo ello sin perjuicio de que los afectados, dice el Constitucional, acudan a los tribunales ordinarios. Menos mal que nos deja a los ciudadanos gastarnos miles de euros en abogados y esperar años para obtener una sentencia, que la Generalidad seguro que respetará escrupulosamente.

Desde el punto de vista competencial, la materia lingüística tratada en el título preliminar de la C.E., solo encuentra reflejo explícito en el art. 148.1.17, que alude al “fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma”. Parecería lógico pues que la competencia para regular las lenguas autonómicas recayese en las Comunidades Autónomas y que, dado que el castellano es la lengua común de todos los españoles y oficial del Estado, su regulación fuese objeto de competencia estatal. En todo caso, el art. 149.1.1 y 30 de la Constitución asigna competencias al Estado en sentido estricto, para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En consecuencia, el estado podría regular, si lo considera oportuno, las garantías básicas de la igualdad en el uso del castellano como lengua oficial ante todos los poderes públicos, así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de la enseñanza del español. Y si aun así no fuera suficiente, el art. 150.3 de la Constitución previene que: “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad”.

A estas alturas podrán comprender que la única solución para cerrar el paso a interpretaciones jurídicas complacientes con los interés políticos de los nacionalismos y la conversión de España en un Estado plurinacional, es promulgar una ley de ámbito nacional que garantice la libertad lingüística en España y permita a todos los ciudadanos elegir el español como lengua vehicular en la enseñanza, ya se encuentren en Cataluña, Baleares, Valencia, Galicia, País Vasco o en Murcia, Andalucía o Castilla-León. No se trata de parches, como el que el Constitucional acaba de tirar abajo, ni se trata de pagar peajes para poder estudiar en español a cambio de porcentajes o trilingüismos, se trata simple y llanamente de proteger la libertad de las personas. Algo tan elemental como el poder elegir estudiar en el idioma oficial de España, nuestro idioma común, todas y cada una de las asignaturas (menos las de otras lenguas, obviamente) de cualquier ciclo o etapa educativa.

Existe una Iniciativa Legislativa Popular promovida por la asociación Hablamos Español que hace de la libertad de elección la piedra angular sobre la que edificar la política lingüística en España, una política lingüística que no excluya el español y no prive a sus hablantes del derecho a usarlo en cualquier ámbito y lugar, como proclama el art. 3.1 de la Constitución, y que a la vez respete los derechos de los hablantes de las lenguas regionales. La diversidad y riqueza lingüística de nuestra patria solo se puede concebir desde esa libertad, nunca desde una imposición para renunciar a la posibilidad de entenderse en nuestra lengua común, entendimiento que es el que nos ha permitido avanzar juntos por el camino de la historia.

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