Del presunto “Impuesto a las Hipotecas” y el Tribunal Supremo

Del presunto “Impuesto a las Hipotecas” y el Tribunal Supremo. Antonio Palacios Herruzo

La sentencia de marras se ha llevado muchos minutos de radio, ríos de tinta y un sin fin de comentarios en todos los corrillos, reuniones y sobremesas de cualquier punto de la geografía española. Sin duda es un tema de rabiosa actualidad por afectar no solo al bolsillo, presuntamente, de contribuyentes y administraciones tributarias, usuarios de banca y entidades de crédito, sino por poner de relieve que los tiempos y gestos de instituciones como el Tribunal Supremo están sujetos al microscopio de la opinión pública.

Los tertulianos y comentaristas se unen a los publicistas de los despachos más mediáticos del país para lanzar consignas al viento que calan en una sociedad cuyo bolsillo tiembla ante cada publicación del Boletín Oficial del Estado y cuya inoculada esperanza de resarcimiento ha sido, presuntamente, vapuleada por el incomprendido comunicado del presidente de la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Mucho se ha dicho, la mayor parte por legos que se han dejado llevar por los instintos ventrales. Muchas afirmaciones tajantes, algunas con tino, otras con total desacierto. Los acontecimientos, desde luego, redundan en la inseguridad jurídica por la gran incertidumbre generada y que solo se resolverá según el sentido del fallo de los recursos suspendidos. Se anuncia la reunión del Pleno para el cinco de noviembre, ya se sabe, las cosas de Palacio van despacio.

El prestigio de Tribunal Supremo sufre con motivo. No hay comunicación entre el presidente de la Sala y el presidente de la Sección y ello pese a lo que digan las misivas del presidente del Tribunal Supremo a los medios. Esto es grave, inexplicable e insólito. No sé si realmente interesan los motivos o si realmente son importantes. Se extienden los rumores de tensiones internas, que se aireen solo es buena noticia para esa parte parte de la opinión pública del país esperando cualquier paso en falso de las instituciones. En cualquier caso, que la cúspide de nuestro Poder Judicial muestre esta cara es tristemente increíble y no hace justicia a la una planta integrada por hombres y mujeres que con muy poco -material y personal- hacen mucho, muchísimo, y cuyos integridad y prestigio están en horas bajas muy injustamente.

Los medios más globales hablan de revisión de la sentencia. ¿En qué momento se lanzan tales consignas? En vez de informar, confunden. Que una cosa es la imagen del Supremo y otra la eficacia de sus sentencias y diferente de todo ello son los criterios doctrinales que constituyen la ratio decidendi de estas. El latinajo no necesita traducción. Debemos saber que esa sentencia no se toca, sabemos que será verdadero giro jurisprudencial si el criterio se confirma y, por tanto, la nulidad puede quedar en poco si el viraje de la doctrina del Supremo no se consagra con más sentencias. Ello dependerá de lo que digan las sentencias venideras que, si bien no podrán deshacer la anulación podrán volver a interpretar sobre quién paga el “Impuesto a las Hipotecas”. El Pleno nos dirá.

La prensa, tertulias y programas de radio y televisión llegan donde pueden, pero no pueden alcanzar toda la enjundia jurídica del problema y nos azotan con la retroactividad, presunta retroactividad, claro. Como en otros temas tan técnicos, es un reduccionismo que crea una falsa imagen de la cuestión, pero ha de disculparse que cada uno ha de saber de lo suyo. Peor es el caso de la imprudencia de algunos juristas, presuntos desde luego, que desde los medios -véase la cursiva para referir al centro del ruedo-, a pecho descubierto y a viva voz, hablan de reclamar. ¿A quién? A quien sea o a todos. Hay que ser más taimado, que el jurista primero ha de estudiar, interpretar y aplicar el Derecho, la venta debe venir después. Just saying que dicen los hijos de la Gran Bretaña. Por mi parte, creo que antes de todas las afirmaciones que campan por las ondas de radio y editoriales de prensa hay que hacerse algunas importantes preguntas:

¿Somos conscientes de que primero fue la jurisprudencia la que sentó el criterio que luego recogió la norma reglamentaria hoy anulada y que ello es habitual en todos los campos? ¿Realmente sabemos que el préstamo con garantía hipotecaria constituye una unidad y que en esa medida y siendo la garantía accesoria la cuestión no se puede resolver, sin más, sentenciando que el banco es el único interesado? ¿El deudor tenía interés también? ¿Habría obtenido el préstamo como deuda personal, o la garantía hipotecaria fue esencial? ¿Hemos reparado que las exenciones aplicables al impuesto que grava la constitución de hipotecas en casos especiales lo hacen en atención al deudor como sujeto pasivo? ¿Se mantendrán si el sujeto pasivo es el banco? ¿No nos dice esto algo? ¿No podemos intuir como la interpretación auténtica -dícese de la que viene del propio legislador- demuestra una cierta inclinación? ¿Tenemos claro que si se anula la norma el primer responsable es el Estado ya que es quien aprueba la norma, de quien emana la sentencia que la anula y quien ha venido aplicando lo anulado a través de las Haciendas autonómicas? ¿Estamos olvidando que un estado hiperregulado como el que tenemos, desde luego que hay previsiones legales y jurisprudenciales que establecen el régimen aplicable a los casos nulidad de normas y sus consecuencias respecto de los actos dictados conforme a las mismas? ¿Sabemos que hay muchos principios en juego y que ese régimen es de signo restrictivo?

Hay muchas más preguntas, muchas más son las que nos debemos hacer. Todas deben surgir desde un ánimo sosegado porque tendemos a criminalizar todo lo que nos rodea. Es así, hasta el punto de que una tertuliana el lunes en un programa de radio a nivel nacional afirmaba la mayor gravedad del tema del “Impuesto a las Hipotecas” frente al tema catalán que tiene en jaque al Estado Español. Solo puedo espetar un cosas veredes, que la susodicha, en ese mismo programa, aplaudió los diálogos en las cárceles catalanas. Para mí y para los que no frivolizan, reunir en el tapete toda esa baraja de ideas es, cuando menos, inquietante; pero que todo el mundo opine que somos libres.

Volviendo al núcleo y para cerrar, dejemos al Tribunal Supremo resolver, veamos que dice el Pleno. Permitamos a los treinta y tres escudriñar la norma. No me atrevo a hacer ninguna apuesta, pero no debe olvidarse que hubo dos votos particulares, uno discrepantes con el fallo y otro con la fundamentación en una sentencia dictada por seis magistrados uno de los cuales hace de ponente. Es decir, el ponente propuso, tres magistrados se adhirieron al contenido íntegro de la ponencia, uno discrepó en todo y uno discrepó en la ratio decidendi. Un cóctel muy curioso para un giro jurisprudencial de calado. Es lo que tienen hablarse poco y mal.

No me resisto a aportar lo mío, hay que tener más altura, para mí existe una oportunidad clara de discutir la idoneidad de un impuesto de Acto Jurídicos Documentados, nuevamente presunta, que los expertos ponen en tela de juicio desde hace tiempo. Intuyo que, si se mantiene el criterio de la susodicha sentencia, la banca entrará en ese debate. Quizá eso no sea malo para el bolsillo del contribuyente, con el permiso del la voracidad fiscal de lo público, Estado y Autonomías. Entre tanto, sugiero ir buscando respuestas a las preguntas.

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