El matrimonio gay no es una institución

El matrimonio no surge a iniciativa de una religión o ideología. Las definiciones clásicas del Derecho romano, formuladas, en el siglo III, por Ulpiano y Modestino, ponen de manifiesto la esencia del matrimonio como una institución natural que cumple una función social. Siguiendo este pensamiento clásico, como afirmaba Cicerón, se trata de la unión de un hombre y una mujer que contiene una comunidad de vida con vocación de permanencia en la que se conciben, desarrollan y educan las generaciones futuras. Desde este punto de vista se trata de una institución social fundamental ya que la familia se crea a través del matrimonio y es la célula vital y el pilar básico de la sociedad.

Consecuentemente, si aceptamos que el matrimonio cumple una función social que transciende a los contrayentes, estamos contemplándolo como una institución que impide que pueda considerarse la unión de dos personas del mismo sexo como institución matrimonial, de la misma manera que no podemos contemplar la poligamia, la poliandria, las uniones incestuosas o las situaciones de acogimiento entre personas de la tercera edad, matrimonio institucional. Ahora bien, si aceptamos que el matrimonio es meramente un contrato de convivencia, desprovisto de su carácter institucional y por tanto de su función social, por supuesto no existe ningún obstáculo al matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Esta intensificación del componente subjetivo está íntimamente ligada al individualismo posmoderno que pone su acento en la satisfacción personal y la esfera de lo privado, en vez de en el rol social que el matrimonio tradicionalmente desempeñaba. Pero el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia no necesariamente debe desembocar en una equiparación de los mismos con el matrimonio. El deslizamiento de la noción de matrimonio al equipararlo con el mero pacto de convivencia, provoca y anticipa su irrelevancia o disolución social.

Sostener la diferencia entre matrimonio como institución y unión como pacto de convivencia, no encierra matiz homófono alguno. Esta convivencia en pareja es un medio a través del cual, según la realidad sociológica de nuestro tiempo, se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas con una determinada tendencia sexual, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, cuyo reconocimiento formal por el Derecho debe establecer un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos desean formalizar así sus relaciones de pareja. Ahora bien, la configuración del matrimonio como institución, no como contrato, no puede distorsionarse con una forzada interpretación para darles cabida, toda vez que existe la posibilidad de obtener el mismo fin jurídico mediante una regulación paralela, dejando para el matrimonio servir a la función social para la que fue concebido, que no es otra que favorecer la procreación y formación de una familia mediante una convivencia estable entre hombre y mujer.

Nuestro ordenamiento jurídico ha consentido en equiparar el matrimonio heterosexual con la unión homosexual, considerando por tanto meramente contractual la naturaleza jurídica del matrimonio, primando así la ilimitada voluntad de los contrayentes y vaciando de su contenido institucional al matrimonio, que deja de perseguir una misma finalidad, ya que en unos casos servirá a la formación social de una familia y en otros se agotará con la satisfacción del libre desarrollo de la personalidad del individuo.

Resumiendo, legalmente podrá existir un matrimonio entre personas del mismo sexo, pero tan sólo considerado como un contrato, el matrimonio gay, nunca podrá ser considerado como una institución social.

 

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